¿Qué es la declaración jurada preliminar de opinión pericial en un caso de negligencia médica en Arizona?
Un daño sufrido durante la atención médica puede dejar a un paciente y a su familia con dolor, retrocesos en la recuperación y dudas sobre lo que salió mal que los acompañan mucho tiempo después de terminado el tratamiento. Muchas familias se dan cuenta de que lo que vieron y vivieron no basta por sí solo para demostrar que la atención no fue la adecuada. La medicina tiene sus propios estándares, y para juzgar si un proveedor los cumplió se necesitan conocimientos que la mayoría de las personas ajenas a ese campo no tienen. Saber lo que exige la ley de Arizona en esa situación ayuda a ver con más claridad el camino a seguir.

Última actualización: 4 de noviembre de 2026
Lo que debe saber sobre la declaración jurada preliminar de opinión pericial en Arizona:
- Conforme a A.R.S. 12-2603, el paciente que demanda a un profesional de atención médica de Arizona debe certificar por escrito si se necesita un perito y, de ser así, entregar formalmente una declaración jurada preliminar de opinión pericial junto con la divulgación inicial de información, que generalmente vence 30 días después de que se presenta el primer escrito de respuesta, por lo general la contestación de la defensa.
- Un tribunal de Arizona puede ampliar el plazo para entregar la declaración jurada por causa justificada o cuando las partes lo acuerden y, cuando se impugna la declaración jurada por considerarla insuficiente, debe conceder un plazo razonable para corregirla cuando sea necesario.
- La mayoría de las reclamaciones por negligencia médica en Arizona necesitan un perito, porque normalmente es el testimonio de expertos el que establece el estándar de atención, con una excepción limitada para la negligencia que es evidente sin formación médica.
- Conforme a A.R.S. 12-2603(B), la declaración jurada debe indicar, como mínimo, las calificaciones del perito, el fundamento de hecho de cada reclamación, los actos, errores u omisiones del proveedor que el perito considera una violación del estándar de atención, y la manera en que causaron el daño o contribuyeron a él.
- Conforme a A.R.S. 12-2604, un perito sobre el estándar de atención debe ser un profesional de la salud con licencia que tenga la misma especialidad y la misma certificación por la Junta que el demandado, cuando este las tenga; que haya dedicado la mayor parte del año anterior al incidente a ejercer o enseñar en ese campo, y que reciba honorarios que no dependan del resultado.
- En Arizona, la declaración jurada y la prueba de calificación del perito son requisitos distintos, por lo que un proveedor puede impugnar más adelante las calificaciones de un perito aunque nunca haya impugnado la declaración jurada.
- Un tribunal de Arizona debe desestimar la reclamación sin perjuicio (es decir, sin impedir que se vuelva a presentar) cuando no se presenta ni se entrega formalmente una declaración jurada requerida, y esa desestimación no es una resolución sobre el fondo del asunto.
- La ley de Arizona que permite salvar ciertas demandas (savings statute), A.R.S. 12-504, permite volver a presentar dentro de un plazo de 6 meses ciertas demandas presentadas a tiempo que terminan sin una sentencia sobre el fondo, según el motivo por el que terminó el caso.
- Conforme a A.R.S. 12-2293, un paciente en Arizona puede solicitar por escrito sus expedientes médicos, y una solicitud hecha para un litigio tiene un plazo de respuesta de 30 días naturales.
¿Qué exige la ley de Arizona cuando usted presenta una demanda por negligencia médica?
Section 12-2603 of the Arizona Revised Statutes exige que el paciente cuya reclamación necesite testimonio de expertos entregue formalmente, al inicio del caso, la opinión jurada de un perito médico calificado, en un documento conocido como declaración jurada preliminar de opinión pericial de Arizona. Las reclamaciones por negligencia médica también comienzan con una certificación por escrito, presentada y entregada formalmente junto con la reclamación, que indica si se necesita o no un perito.
Arizona tiene una regla de certificación similar para las reclamaciones contra otros profesionales con licencia, A.R.S. 12-2602, pero las reclamaciones relacionadas con la atención médica se rigen por 12-2603. Esa sección abarca las reclamaciones presentadas conforme a las leyes de Arizona sobre negligencia médica, A.R.S. 12-561 a 12-563, y esas leyes consideran proveedores a las instituciones de atención médica con licencia, por lo que una reclamación contra un hospital no está exenta de ninguno de los dos pasos.
La declaración jurada se entrega después de la certificación. Se entrega formalmente junto con la divulgación inicial, es decir, la primera información que cada parte debe compartir conforme a la Rule 26.1 of the Arizona Rules of Civil Procedure. Esa divulgación generalmente vence 30 días después de que se presenta el primer escrito de respuesta, por lo general la contestación de la defensa a la demanda, salvo que las partes acuerden otra cosa o el tribunal ordene algo distinto. La ley habla sobre todo de entregar la declaración jurada a la otra parte, aunque su disposición sobre la desestimación se refiere a presentarla y entregarla.
El paciente puede entregar declaraciones juradas de tantos peritos como requiera la reclamación, y la defensa también puede estar obligada a entregar una. Un demandado que culpa de la lesión a un tercero que no es parte en el juicio y certifica que se necesita un perito debe entregar su propia declaración jurada dentro de los 60 días posteriores a la presentación del escrito de designación en el que nombra a ese tercero.
La ley ha resistido las impugnaciones en los tribunales. En 2024, la Corte Suprema de Arizona la ratificó en Francisco v. Affiliated Urologists, al rechazar el argumento de que era inconstitucional en su aplicación a los pacientes de ese caso, por lo que, si una reclamación necesita un perito, conviene prever la declaración jurada desde el principio.
¿Necesita un perito para demandar por negligencia médica en Arizona?
En la mayoría de los casos, usted necesita un perito para demandar por negligencia médica en Arizona. Un fallo de 2009 de la Corte Suprema de Arizona, Seisinger v. Siebel, reconoció que normalmente es el testimonio médico pericial el que establece el estándar de atención y la desviación del proveedor respecto de ese estándar. Una excepción limitada abarca la negligencia que es evidente sin formación médica.
Cuando una reclamación lo necesita, el perito explica tres cosas al tribunal y al jurado: lo que exigía la atención adecuada, cómo se apartó de ella el proveedor y cómo esa desviación causó la lesión. La primera de ellas es el estándar de atención, y conforme a A.R.S. 12-563 el paciente debe demostrar que el proveedor no cumplió con ese estándar en el tratamiento de que se trate. El jurado no puede resolver con especulaciones una cuestión médica en disputa, por lo que el perito le explica lo que ese estándar exigía en la situación que enfrentaba el paciente.
No cumplir con ese estándar es solo una parte de la reclamación. Arizona también exige pruebas de que esa falla causó la lesión, lo que se conoce como causa próxima. Probar la causalidad tras un error médico en Arizona normalmente requiere pruebas médicas de una relación probable entre la atención y el daño, no una mera posibilidad, y la negligencia no tiene que ser la única causa de la lesión. El último elemento es el daño en sí, es decir, los daños y perjuicios que siguieron.
Al paciente le corresponde probar la negligencia, la causalidad y los daños y perjuicios, conforme al estándar civil ordinario llamado preponderancia de la prueba, y no conforme a la exigencia de prueba más allá de toda duda razonable. En las cuestiones médicas, el testimonio de expertos suele ser la prueba principal, y una reclamación puede necesitar un perito para el estándar de atención y otro para la causalidad. La defensa puede presentar a sus propios peritos, incluidos peritos que analicen otras posibles causas de la lesión.
Cada perito de la parte del paciente tiene que estudiar los expedientes médicos antes de emitir una opinión, por lo que la revisión pericial es un costo que una reclamación conlleva desde su etapa más temprana. Los peritos médicos suelen cobrar entre $800 y $1,500 por hora por esa revisión de la información y los expedientes del caso, según su especialidad. Cómo se paga esa revisión es una de las primeras cuestiones prácticas que enfrenta una familia, y es razonable plantearla en la primera conversación con un abogado.

¿Qué debe decir la declaración jurada preliminar de opinión pericial en Arizona?
La declaración jurada preliminar de opinión pericial en un caso de negligencia médica en Arizona debe indicar la calificación del perito para emitir la opinión, el fundamento de hecho de cada reclamación, los actos, errores u omisiones del proveedor que el perito considera una violación del estándar de atención, y cómo causaron el daño o contribuyeron a él. A.R.S. 12-2603(B) establece esos cuatro elementos como mínimo, por lo que una declaración jurada puede decir más.
La declaración jurada también puede ampliarse a medida que avanza el caso. El paciente puede complementar la reclamación o la declaración jurada con reclamaciones, pruebas u opiniones periciales adicionales, siempre que se divulguen a tiempo conforme a las reglas del tribunal o a una orden judicial.
La declaración jurada es un primer vistazo a la parte pericial del caso, no el panorama completo. Los peritos exponen sus opiniones completas más adelante, en los informes firmados que, por lo general, exige la Arizona Rule of Civil Procedure 26.1 en estos casos.

¿Quién puede ser perito médico conforme a A.R.S. 12-2604 en Arizona?
Para calificar como perito médico sobre el estándar de atención en Arizona, una persona debe ser un profesional de la salud con licencia en la misma profesión de salud que el demandado, con la misma especialidad y certificación por la Junta que el demandado, cuando este las tenga. A.R.S. 12-2604 también exige que el perito haya dedicado la mayor parte del año anterior al incidente a ejercer o a enseñar en ese campo.
El mismo criterio se aplica a reclamaciones por negligencia hospitalaria en Arizona y a otras reclamaciones contra una institución de atención médica, en las que la ley compara al perito con el profesional empleado cuya atención está en cuestión, como si ese profesional fuera el demandado. El resto del criterio depende del tipo de proveedor.
En el caso de un médico general, el perito debe haber dedicado la mayor parte del año anterior a ejercer como médico general o a enseñar a estudiantes de la misma profesión de salud. En el caso de un especialista, la Suprema Corte de Arizona ha descrito un criterio de dos pasos. Primero, el tribunal de primera instancia decide si la atención o el tratamiento en cuestión correspondía a una especialidad o subespecialidad y, si es así, el perito debe tener esa misma especialidad.
La forma en que se le paga al perito también importa. Un perito cuyos honorarios dependan de cualquier manera del resultado del caso no puede testificar.
Cumplir con el criterio de calificación es un requisito propio, independiente de la declaración jurada, y no cumplir cualquiera de los dos puede poner fin a una reclamación. En Rasor v. Northwest Hospital, la Suprema Corte de Arizona resolvió que un proveedor puede impugnar la calificación de un perito mediante una moción de juicio sumario (motion for summary judgment), con la que se pide al tribunal que resuelva antes del juicio, aunque el proveedor nunca haya impugnado la declaración jurada. La oportunidad automática que da la ley para corregir una declaración jurada deficiente no se extiende a esa moción.
La propia regla de calificación ya se ha puesto a prueba en los tribunales. En Seisinger v. Siebel, el mismo tribunal rechazó una impugnación contra 12-2604(A) basada en la separación de poderes, por lo que elegir un perito que cumpla con el criterio es una de las primeras decisiones al preparar una reclamación.
¿Qué tipo de reclamación por negligencia médica en Arizona puede seguir adelante sin un perito?
Una reclamación por negligencia médica en Arizona puede seguir adelante sin un perito solo cuando tanto la negligencia como su relación con la lesión son evidentes sin formación médica. Según una decisión de la Suprema Corte de Arizona, Sampson v. Surgery Center of Peoria, se requiere prueba pericial sobre el estándar de atención, a menos que la negligencia sea manifiestamente evidente, y sobre la causalidad, a menos que la relación sea fácilmente evidente para jurados comunes.
Incluso un error que parece obvio no elimina por sí solo la necesidad de prueba pericial de que causó la lesión. El paciente responde desde el inicio si se necesita un perito, en la certificación por escrito sobre la necesidad de testimonio de expertos que se presenta con la reclamación, y si esa certificación indica que no se necesita un perito, no se presenta ninguna declaración jurada después, a menos que el tribunal la ordene.
Cuando las dos partes no están de acuerdo de buena fe sobre ese punto, el tribunal lo resuelve. El paciente, el proveedor o un tercero no demandado al que se culpe de la lesión puede pedir al tribunal que exija una declaración jurada, y la moción debe identificar la reclamación, sus elementos y por qué se necesita testimonio de expertos. El tribunal decide si se requiere una declaración jurada y fija sus condiciones y una fecha para presentarla, y los demás procedimientos y plazos de esa reclamación se suspenden hasta que resuelva. Si el tribunal ordena una declaración jurada y esta no se presenta ante el tribunal ni se entrega formalmente a la otra parte, la reclamación se desestima.
¿Qué pasa si en Arizona falta la declaración jurada pericial o resulta insuficiente?
Cuando falta una declaración jurada pericial requerida en un caso de negligencia médica en Arizona, el tribunal debe desestimar la reclamación contra el profesional de atención médica sin perjuicio (without prejudice), lo que significa que el tribunal no ha juzgado el fondo de la reclamación. A.R.S. 12-2603(F) establece esa regla para el paciente que certificó que se necesita un perito, o al que se le ordenó presentar una declaración jurada, y que después no la presentó ante el tribunal ni la entregó formalmente a la otra parte.
El tribunal puede desestimarla por iniciativa propia o cuando lo solicite el proveedor o un tercero no demandado al que se culpe de la lesión. El plazo también puede cambiar antes de llegar a ese punto. El tribunal puede ampliar el plazo para cumplir cuando una parte lo solicite y demuestre causa justificada, es decir, una razón sólida para tener más tiempo, o cuando las partes de la reclamación estén de acuerdo.
Una declaración jurada que sí se entregó, pero que se impugna por insuficiente, sigue un camino distinto. Cuando cualquiera de las partes alega que la declaración jurada es insuficiente, el tribunal debe conceder un plazo razonable para corregirla cuando sea necesario, paso que se conoce como subsanación (cure). Ese derecho abarca solo la suficiencia de la declaración jurada, no una impugnación posterior de la calificación del perito.
Que una reclamación desestimada pueda volver a presentarse depende de cómo y por qué terminó. La ley de salvaguarda de Arizona (savings statute), A.R.S. 12-504, permite que ciertas demandas presentadas a tiempo que terminen sin una sentencia sobre el fondo se vuelvan a presentar dentro de 6 meses, incluso después de vencido el plazo para presentarlas, y algunas desestimaciones requieren que el tribunal conceda esa protección.
Ese plazo para presentar la demanda es de 2 años en Arizona, y por lo general empieza a correr cuando el paciente supo, o razonablemente debió haber sabido, lo suficiente para sospechar que la lesión fue causada por negligencia. Una desestimación al final de ese plazo puede dejar poco tiempo para volver a presentar la demanda.

Lo que distingue a Hastings Law Firm
Los resultados importan, pero lo que realmente nos distingue es cómo los logramos. Cada veredicto, cada acuerdo y cada victoria en los tribunales nace de una promesa que nos guía: Tratar la lucha de cada cliente por la justicia como si fuera nuestra.
Este equilibrio de habilidad, experiencia y empatía refleja nuestra filosofía fundamental: la justicia no solo debe indemnizar a los lesionados, sino también hacer que la atención médica sea más segura en todo el país.

¿Qué debe reunir antes de que un perito revise su reclamación por negligencia médica en Arizona?
Los primeros pasos hacia la revisión pericial de una reclamación por negligencia médica en Arizona son solicitar sus expedientes médicos completos, conservar las facturas y cualquier carta de los médicos y hospitales involucrados, y anotar qué salió mal en su atención, cuándo y quién la brindó. Con esos materiales, un perito médico calificado puede revisar su tratamiento y formarse una opinión sobre si cumplió con el estándar de atención.
Los expedientes médicos son lo primero. Según A.R.S. 12-2293, el paciente o la persona que toma las decisiones de atención médica en su nombre puede solicitarlos por escrito. Para una solicitud hecha con fines de litigio, Arizona fija un plazo de respuesta de 30 días naturales, y pueden aplicarse cargos razonables por las copias.
Después importa la lista de proveedores, porque por lo general el perito debe coincidir con el campo de cada proveedor, incluida cualquier especialidad y certificación por la Junta. Saber quién brindó la atención, desde el cirujano hasta el personal de enfermería y el personal del hospital, determina qué peritos necesita la reclamación.
La ley de Arizona no exige que esos peritos terminen su revisión antes de presentar la demanda. Sin embargo, la certificación sobre la necesidad de testimonio de expertos que se presenta con la reclamación debe indicar si se necesita un perito, y la declaración jurada se presenta al inicio del caso, así que la revisión no puede esperar mucho.
Reunir los expedientes y organizar la revisión forma parte de la investigación previa a la demanda, que culmina con la decisión de presentar o no la demanda. Cada paso lleva tiempo, y el plazo de 2 años para presentar la demanda limita cuánto tiempo hay, así que empezar pronto deja margen para todos ellos.
Hable con un abogado de negligencia médica en Arizona sobre su caso
Cuando usted se pone en contacto con Hastings Law Firm, escuchamos lo que pasó, solicitamos y revisamos los expedientes médicos y le damos una respuesta honesta sobre si tiene una reclamación. Si su caso necesita un perito médico, buscamos uno en el campo adecuado, muchas veces un especialista en la misma área de la atención en cuestión. Nuestros abogados y profesionales de la salud tienen experiencia en preparar la parte pericial de las reclamaciones por negligencia médica para pacientes y familias de todo Arizona. Entendemos lo que significa para una familia esperar la opinión de un perito antes de que un caso pueda avanzar.
Nuestros abogados de negligencia médica de Arizona forman parte de un bufete dedicado exclusivamente a casos de negligencia médica desde 2005. Trabajamos con honorarios contingentes, así que usted no paga honorarios de abogados ni costos a menos que ganemos, y Hastings Law Firm adelanta el costo de los peritos médicos y de todo lo demás que se necesita para preparar una reclamación. Póngase en contacto con nosotros ahora para obtener una evaluación gratuita y confidencial de su caso.
Preguntas frecuentes sobre los peritos en casos de negligencia médica en Arizona
¿Qué debe divulgar un perito según las Arizona Rules of Civil Procedure en una demanda por negligencia médica?
Conforme a la Arizona Rule of Civil Procedure 26.1, un perito contratado para declarar en una demanda por negligencia médica debe entregar un informe firmado que incluya sus calificaciones y publicaciones, todas sus opiniones y las razones que las sustentan, y los hechos, datos y documentos probatorios en los que se basan. La regla exige ese informe en los casos de Nivel 3 (Tier 3), la categoría de la Rule 26.2 en la que generalmente se ubican estas demandas, salvo que las partes acuerden otra cosa o el tribunal ordene algo distinto.
El informe también identifica las obras publicadas en las que se basó el perito, lo que se le paga al perito por el caso y sus testimonios anteriores como perito. Estas divulgaciones se hacen después de la declaración jurada preliminar de opinión pericial, que no las sustituye.
¿Cuántos peritos puede presentar cada parte en un caso de negligencia médica en Arizona?
En un caso de negligencia médica en Arizona, por lo general cada parte puede presentar un perito contratado o empleado específicamente por cada cuestión, no uno para todo el caso, de modo que un caso con varias cuestiones médicas en disputa puede tener varios peritos. Arizona Rule of Civil Procedure 26(b)(4)(F) establece ese límite como una presunción, por lo que las partes pueden acordar algo distinto o el tribunal puede permitir más peritos por causa justificada.
Cuando varias partes de un mismo lado no se ponen de acuerdo sobre un perito, el tribunal puede designar uno o permitir más. Un proveedor demandado también puede declarar sobre el estándar de atención aplicable a su propia actuación, además del perito de la defensa en estándar de atención, y eso por sí solo no obliga al tribunal a permitirle al paciente otro perito.
Fuentes
- A.R.S. 12-2603, la norma que regula la certificación sobre la necesidad de testimonio de expertos y la declaración jurada preliminar de opinión pericial | Legislatura del Estado de Arizona
- Francisco v. Affiliated Urologists, que confirmó la validez de la ley sobre la declaración jurada tal como se aplicó en el caso | Suprema Corte de Arizona
- Seisinger v. Siebel, sobre el testimonio de expertos y la impugnación del 12-2604(A) | Suprema Corte de Arizona
- Arizona Rule of Civil Procedure 26.1 on initial disclosures and expert reports | Thomson Reuters Westlaw, Arizona Court Rules
- A.R.S. 12-2604, requisitos que debe cumplir un perito médico | Legislatura del Estado de Arizona
- Rasor v. Northwest Hospital, sobre la declaración jurada y los requisitos de calificación de los peritos | Suprema Corte de Arizona
- Sampson v. Surgery Center of Peoria, sobre cuándo se requieren pruebas periciales | Suprema Corte de Arizona
- A.R.S. 12-504, ley de salvaguarda de Arizona para demandas presentadas a tiempo | Legislatura del Estado de Arizona
- A.R.S. 12-542, el plazo de 2 años de Arizona para presentar demandas por negligencia médica | Legislatura del Estado de Arizona
- Arizona Rule of Civil Procedure 26.2 on case tiers and discovery limits | Thomson Reuters Westlaw, Arizona Court Rules
- A.R.S. 12-2293, sobre la solicitud por escrito de expedientes médicos | Legislatura del Estado de Arizona
- Orden R-18-0007, que establece la regla de un perito por cuestión, Rule 26(b)(4)(F) | Suprema Corte de Arizona

Este contenido fue investigado y redactado por el equipo editorial de Hastings Law Firm, integrado por abogados, profesionales de la salud e investigadores con experiencia. Nuestros textos se basan en conocimiento interno y experiencia práctica, y verificamos los datos clave con las fuentes autorizadas que citamos a lo largo del texto. Cada contenido pasa por una verificación de hechos y una revisión legal dirigidas por personas. Como la información legal y médica puede cambiar, si encuentra un error, por favor comuníquese con nosotros. Conozca más sobre nuestros estándares de contenido y nuestro proceso de revisión en nuestra página de política editorial .

Tommy Hastings, fundador de Hastings Law Firm, es un abogado litigante en lesiones personales certificado por la Junta (por la Texas Board of Legal Specialization) dedicado exclusivamente a casos de lesiones relacionadas con la atención médica. Desde 2001, ha representado a pacientes lesionados y a sus familias en litigios contra grandes sistemas hospitalarios, compañías farmacéuticas y proveedores de atención médica negligentes en todo el país. Ha manejado numerosos casos de alto perfil que han atraído la atención de los medios nacionales y han dado lugar a indemnizaciones multimillonarias.
